La Unión Europea ha aprobado con 438 votos un nuevo modelo de Ley de Copyright

El pasado miércoles 12 de septiembre con 438 voto a favor, 226 en contra y 39 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital 2016/0280 (COD) que busca “reducir las diferencias entre los regímenes nacionales de derecho de autor y permitir un acceso en línea más amplio a las obras de los usuarios en toda la UE”.

A pesar de que la Comisión Europea tiene representantes de todos los países miembros, ahora corresponde cumplir con un periodo de negociaciones entre la Comisión y cada uno de los países para que se redacte un texto final que será el que al final entrará en vigor.

El 5 de julio de este año, hubo una primera votación que resultó con 318 votos en contra y 278 a favor, no se aprobó la ley, entonces pasó por un proceso de estudio y enmienda para llegar a lo que hoy y su aprobación.

Esta polémica directiva tiene muchas cosas que destacar, pero entre unas de las más importantes son las que expuestas en los artículos 11 sobre los derechos de autor y el 13 que habla sobre como las plataformas tendrán que encargarse de regular el contenido que los usuarios cuelgan en la web.

En cuanto a los derechos de autor y lo que expresa el articulo 11, lo que se busca con él es proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación: El articulo pone lo siguiente:

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el articulo 2 y 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión Europea establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras presentaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y en particular, no podrán aprobarles del derecho de explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el articulo 1 expiraran a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

En palabras más sencillas, a partir de la probación de esta ley estará completamente prohibido durante los 20 años siguientes (contando desde el día de su publicación) compartir fragmentos de noticias o cualquier contenido protegido por derechos de autor, es decir, que no se podrán hacer capturas de pantalla o fotos para hacer un meme o ninguna cosa de este estilo. Y en caso de querer hacerlo se exigirá pagar el titular del contenido (sean bloggers o periodista) por el material protegido por os derechos de autor.

Google, por ejemplo, que es una plataforma que se dedica a indexar enlaces en su motor de búsqueda, tendrá que solicitar las licencias de pago o pedir permiso para poder seguir ejerciendo su trabajo. De la misma manera sucederá cuando una persona quiera indexar un video de YouTube, tendrá que pedir permiso al creador u obtener una licencia de pago. Esto sin duda cambiará la manera en la que conocemos el periodismo, los medios de comunicación e Internet.

Como mencionamos anteriormente, el artículo 13 es otro de los puntos importantes a destacar en esta nueva ley. En este se expone que las plataformas tendrán que regular el contenido que los usuarios suban y que este no suponga violaciones de copyright. Twitter, Facebook, Google y cualquier otro en el que se indexen contenidos, tendrán que adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir con este artículo.

Art 13:

Uso de contenidos protegidos por pare de proveedores de servicios de la sociedad de a información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptaran, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidas, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionaran a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y eso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los estados miembros facilitaran, cuando procesa la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores practicas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Con la aprobación de este artículo, las plataformas como Facebook, Wikipedia Reddit o los foros tendrán que estar atentos constantemente y monitorizar constantemente el contenido que publican los usuarios de su red, algo bastante parecido a lo que hace Youtube con ContentID.

Por ahora hay que esperar que se redacte el texto final y se someta a votación, para que se apruebe en su totalidad o se rechace definitivamente. En caso de que la ley finalmente sea aprobada, la Directiva pasará a formar parte del marco regulatorio de la Unión Europea y todos los países miembros deberán adaptarse a ella.

Muchos diputados se han manifestado y han hecho publicas sus opiniones al respecto, tanto positivas como negativas. Algunos de los comentarios han sido estos:

“Es una señal fuerte y positiva y un paso esencial para lograr nuestro objetivo común de modernizar las normas de derecho de autor de la Unión Eropea” – Comisión Europea (@EU_Commission) 12 de septiembre de 2018

“Hoy hemos dado crédito a los diputados del Parlamento Europeo que votaron a favor de la libertad de prensa, la democracia, el periodismo profesional y los valores europeos” – Angela Mills Wade, directora ejecutiva del Consejo Europeo de Editores.

“El parlamento no ha escuchado las preocupaciones de los ciudadanos y de los expertos” – Julia Reda, eurodiputada.

“Hemos perdido una batalla crucial”, “una gran muralla se empezará a construir a partir de hoy alrededor de TU internet” – Xnet, proyecto activista de los derechos digitales.

“Hoy es un día terrible para el libre derecho de la información”, “hemos dado un paso atrás en la libertad de Internet” – Miguel Ramos, eurodiputado del partido PODEMOS.