DELEGADO EXTERNO: DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS VIRTUAL, PRESENCIAL O SEMI-PRESENCIAL
Un Delegado de Protección de datos o DPD es una profesional especializado en materia de protección de datos, tanto desde el punto de vista técnico como legal. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos establece que la presencia de un DPD es obligatoria para algunas organizaciones o empresas; su función básicamente es ser esa figura experta en protección de datos dentro de la entidad, que se encarga de informar sobre las obligaciones dispuestas en la ley, supervisar el debido cumplimiento de la misma, asesorar, y cooperar con las autoridades de control al momento de alguna auditoria.
Un DPD debe cumplir con los siguientes requisitos para ejercer ese cargo:
- Autonomía total en el ejercicio de sus funciones
- Relaciones con el nivel superior de la dirección de la empresa u organización
- Que es responsable o encargado cumpla con su obligación de proporcionarle al DPD/DPO todos los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas de su trabajo.
Si su entidad maneja datos a gran escala o si está incluida en alguna actividad del siguiente listado, su empresa debe disponer de un DPD.
- Colegios profesionales y sus respectivos consejos generales.
- Centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas.
- Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren, a gran escala, perfiles de los usuarios.
- Entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Establecimientos financieros de crédito.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Empresas de servicios de inversión.
- Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
- Entidades responsables de ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito.
- Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial cuando elaboren perfiles.
- Centros sanitarios obligados al mantenimiento de historias clínicas
- Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales de personas físicas.
- Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales telemáticos.
- Quienes desempeñen actividades de seguridad privada
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